Metodologías que se emplearán

Se utilizará el Método de investigación científica Sintético que, distinto al método analítico, reúne las partes y se juntan para obtener un resultado total. 


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Así tomaremos los principios dispuestos en la nueva Constitución Política, y la reglamentación existente en materia educativa, como lo es la Ley General de Educación, (Ley 115 de 1994), su decreto reglamentario, el 1860 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, la Corte Constitucional ha interpretado y fallado a favor de la garantía del derecho a la educación de estudiantes sexualmente diversos, lo que ha implicado a su vez el reconocimiento de las orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en escenarios educativos. 

En el ámbito educativo son los manuales de convivencia los que agrupan las normas que deben seguirse en una institución educativa. De acuerdo a la Ley 155 de 1994: 

 Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo (Ley 115,1994, art. 87)


En relación, Acevedo y Rojas (2015) señalan que, si bien el derecho al libre desarrollo de la personalidad está consagrado en la Constitución, en numerosas oportunidades se ha visto vulnerado dentro de los planteles educativos teniendo en cuenta que éstos tienen facultad de construcción autónoma y crean sus propios reglamentos, que en ocasiones incluyen normas que vulneran este derecho. 
 
Es claro que las leyes ya están elaboradas, solo faltaría ser más explícitos en cuanto al manual de convivencia. Aun así, lo más relevante en este caso es el manejo, la capacitación y la creación de valores dentro de la comunidad educativa, para que esta ley forme parte no solo del manual de convivencia de los Colegios, sino de todos los integrantes de la comunidad educativa, alumnos, docentes, administrativos y demás personal que trabajan dentro de las instituciones educativas. 

 Luego del análisis del marco legal referente a la temática tratada, es necesario realizar una revisión del contexto institucional para recolectar la información correspondiente a la población que ya hace parte de la institución o la que podría ser admitida a futuro. 

Finalmente se debe plantear una intervención a la política de inclusión en la que se plantee la estrategia definida para la comunidad LGBTI y los recursos o personal de apoyo con el que se cuenta para ello; esto con el fin de plantear una ruta de atención en caso de recibir o detectar algún caso dentro de la institución. Finalmente, una vez se consolide dicha ruta de atención se procederá a divulgar y ponerla en marcha; dejando claras las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa y las acciones definidas como actos de discriminación o vulneración de los derechos.

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