Marco Teórico
Recuperado de: https://humanidades2osneideracevedo.wordpress.com/2015/05/28/fase-3revision-de-la-literatura-y-desarrollo-del-marco-teorico/
La exclusión social vista como un asunto en el que las personas, y/o grupos sociales, se les niega ocupar lugares y posiciones que les permitan cierta autonomía y acceso a posiciones en niveles sociales y contextos particulares, (Castell, 2000) limita el desarrollo personal de un individuo en la sociedad.
Las instituciones educativas son el segundo hogar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la comunidad. Es allí donde deben sentir que son parte de esa casa y que sus diferencias en pensamiento, género o creencias no son una barrera para que puedan desarrollarse autónomamente.
La inclusión de estudiantes LGBTI en el ámbito educativo es un tema que cada vez cobra mayor importancia en Colombia. El suicidio de los estudiantes Sergio Urrego y el caso de Valery López, una joven trans de Dosquebradas (Risaralda) que fue discriminada por las directivas de su colegio (Ramírez, 2015), son algunos de los casos que incentivaron a tomar acciones sobre las posibles consecuencias del maltrato por motivo de la orientación sexual y la identidad de género.
Para Herrera (2011) el
género es una construcción sociocultural que parte del proceso de identidad por
medio del cual las sociedades conforman una serie de prácticas que representan
lo masculino y lo femenino, que son los que construyen la identidad de género.
Podríamos suponer que es la etiquetación de un determinado grupo de individuos,
basándose en ciertas características tradicionalmente opuestas, binarias y
excluyentes.
Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo (Ley 115,1994, art. 87)
En relación, Acevedo y Rojas (2015) señalan que, si bien el derecho al libre desarrollo de la personalidad está consagrado en la Constitución, en numerosas oportunidades se ha visto vulnerado dentro de los planteles educativos teniendo en cuenta que éstos tienen facultad de construcción autónoma y crean sus propios reglamentos, que en ocasiones incluyen normas que vulneran este derecho.
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